En sesión ordinaria de cabildo se aprobó la adopción de las medidas de seguridad sanitaria, remitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, bajo la ponderación del criterio de ocupación hospitalaria, y lo publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga el 27 de Noviembre 2020.
Durante su mensaje, el presidente municipal de Corregidora, Roberto Sosa Pichardo, expresó que desde que arrancó esta situación se han tomado medidas y decisiones para el apoyo a la población y se han alineado a las disposiciones que ha tomado el Ejecutivo , “es muy importante comprender que en estos momentos es un tema de responsabilidad de la población, porque no usar el cubrebocas, el gel, y las medidas sanitarias, es una situación de riesgo para todos”, indicó el alcalde, quien reconoció que será un diciembre diferente pero es tiempo de cuidarse.
En el uso de la voz, los regidores expresaron sus condolencias para las familias que han perdido a algún ser querido, como consecuencia del COVID-19, e hicieron un llamado a la ciudadanía para no escatimar el uso del cubrebocas, “sabemos que a muchas personas no nos va a gustar que de pronto la patrulla se pueda acercar a llamar la atención sobre la falta del cubrebocas, sabemos que vamos a extrañar nuestras tradiciones, nuestras posadas, pero si somos solidarios unos con otros, el año que viene podría ser diferente”, explicaron.
En el acuerdo aprobado por el cabildo, se informa que el escenario A es la ocupación hospitalaria al 39%, el escenario B es la ocupación hospitalaria entre el 40% y el 70%, y el escenario C es la ocupación hospitalaria mayor al 71%, conforme a los criterios del Comité Técnico para la Atención al COVID-19 y el Grupo Multisectorial Especializado para la Vigilancia Epidemiológica del COVID-19.
De acuerdo a la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, Artículo 9: se consideran como infracciones administrativas, toda acción u omisión que importe la violación de disposiciones reglamentarias municipales, descritas en las secciones señaladas, la cual establece en el apartado V lo relativo a “Salubridad general”.
Dicha Ley establece en su artículo 16 que las conductas que atentan contra la “Salubridad General” son aquellas que determinen los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, que perjudiquen el estado de salud y completo bienestar físico y mental de las personas; así como todas aquellas acciones u omisiones que alteren o perjudiquen los aspectos que comprenden la salud humana, incluida la calidad de vida y el bienestar social, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales.
De acuerdo con el Artículo 86 de esa Ley, las infracciones cometidas de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley y en su caso por el reglamento correspondiente, serán sancionadas por los Jueces Cívicos o Procuradores Sociales, en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a las leyes comunes corresponda al infractor.
El incumplimiento de estas medidas, podrá ser sancionado con I. Amonestación verbal o por escrito; II. Multa, la cual será determinada en días de salario mínimo general diario vigente en la zona; III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y IV. Servicios en favor de la comunidad, consistentes en actividades que, con consentimiento del infractor o de quien ejerza legalmente la custodia o tutela del mismo, realice el infractor a inmuebles públicos, áreas verdes o avenidas en beneficio de los habitantes del Municipio en donde se cometa la infracción.