En sesión de Pleno de la LVIII Legislatura de Querétaro, fue aprobado que se suspenda la sociedad conyugal en caso de abandono del domicilio conyugal de uno de los cónyuges por más de seis meses sin causa justificada; haciendo cesar para este, los efectos de la sociedad conyugal desde el día del abandono.
También fue aprobado que en el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial.
Otra causal de divorcio incausado es cuando la separación de los cónyuges sea por más de dos años, independientemente de la causa, por lo que los derechos de la sociedad conyugal se suspenderán a partir de la separación de los cónyuges y respecto de los bienes que se adquieran con posterioridad a la misma.
Finalmente, también se diluirá la sociedad conyugal por el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, en este supuesto la suspensión procede a partir de que dejaron de proporcionarse.
Estas disposiciones del Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 182 fracciones I Y III del Código Civil del Estado fueron aprobadas con 24 votos a favor.
La reforma tiene como objetivo primordial armonizar la legislación civil con el divorcio sin causa, que si bien ha venido a reducir plazos y tiempos en el proceso, también obliga a los legisladores a conocer las figuras que se encontraban ligadas a las causales de un divorcio necesario.
Cabe recordar que el principal objetivo de que subsista la suspensión de la sociedad conyugal es que los bienes adquiridos durante el matrimonio sean resguardados y que los bienes que se adquieran durante el procedimiento o declarada la suspensión ya no sean integrados en la masa de bienes.
Por lo anterior, la suspensión de la sociedad conyugal, deberá prevalecer en legislación civil, ya que esta da la pauta para salvaguardar los bienes ya adquiridos en el matrimonio e incluso como una medida precautoria para que la masa de bienes no se vea reducida y se declare su subsistencia del derecho de partición en fracciones iguales.