Quienes sólo recibieron ingresos como asalariados pueden declarar en cualquier momento del año, si tienen un saldo a favor, recordó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto se debe a las facilidades que se ofrecieron este año a los contribuyentes para la presentación de su Declaración Anual, con ellas, las personas que únicamente tuvieron ingresos por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, con un solo patrón, ya no están obligados a declarar en el mes de abril.
Se precisa también, que, el plazo de vencimiento para declarar se recorre al martes 2 de mayo, y dicho plazo aplica únicamente a las personas físicas que tengan ingresos por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, entre otros.
A los asalariados no les aplica este plazo, en virtud de que, si tienen un saldo a favor por las deducciones personales que tienen, pueden reclamar su devolución en cualquier momento del año.
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