Aprueban, en comisión, iniciativa para disminuir accidentes por fugas de gas en #Querétaro

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1.- La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de la LVIII Legislatura del Estado, que preside el diputado Roberto Carlos Cabrera Valenci, aprobó por unanimidad el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona los artículos 109, 112, 113 y 143 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro y el artículo 74 y 75 de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro.

2.- La propuesta presentada por el diputado Carlos Vega de la Isla, tiene el propósito es disminuir los accidentes ocasionados por fugas de gas y salvaguardar la seguridad de los queretanos, así como incentivar a quienes manejan este tipo de gas para que sean más cuidadosos en su manejo. 

3.- En el dictamen aprobado se establece que “considerando la gravedad de los accidentes ocurridos en el pasado, en los que intervinieron vehículos destinados al transporte y distribución de gas LP, en un acto de prevención y protección a la ciudadanía y de las propias empresas, así como de quienes operan las unidades donde se almacena, transporta o distribuye el gas licuado de petróleo, resulta indispensable el uso de tecnología de punta en la construcción y equipamiento de los referidos vehículos, en los términos que prevea la legislación en la materia, haciéndose necesario introducir en la norma jurídica la obligación de las empresas mencionadas, de acreditar haber cumplido con el procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC), previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010”.

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4.- Con la finalidad de garantizar la reparación de los daños que puedan ocasionarse a las personas físicas o morales, derivadas de accidentes causados por las empresas o establecimientos que almacenen, transporten, distribuyan y/o comercialicen gas licuado de petróleo en el estado; se establece que para efecto de que puedan obtener el registro correspondiente, deberán proporcionar la póliza vigente sobre sus instalaciones y los vehículos en los que se realice el transporte, distribución y/o comercialización de gas licuado de petróleo, que ampare daños a terceros.

5.- Además, atendiendo a la naturaleza de los accidentes que se han presentado en la entidad, debido a la falta de prevención, en los considerandos del dictamen se menciona que se estima oportuno determinar como grave la infracción que al respecto se cometa, debiendo corresponder a ello una sanción severa.

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