Ponen candados a desincorporación de bienes de dominio público para la venta o donación en #Querétaro

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1.- Los diputados integrantes de Comisión de Hacienda en la LVIII Legislatura, aprobaron la adición del artículo 65 bis a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, con la finalidad de dar formalidad al proceso de desincorporación de bienes de dominio público.

2.- Esto con la finalidad de establecer un orden en las solicitudes que los poderes del estado, sean del ámbito estatal o municipal, que presenten a la Legislatura para que esta les autorice desincorporar inmuebles de su patrimonio con el fin de donarlos o venderlos.

3.- La presidenta de la comisión, Norma Mejía, dijo que es necesario dotar a los legisladores de elementos suficientes para tomar decisiones informadas que garanticen a la sociedad la correcta utilización de los recursos públicos, sin dejar al azar ninguna posibilidad de errores o fallas administrativas y jurídicas, que en última instancia repercutan en un detrimento para la hacienda pública, ya que se tiene la responsabilidad de representar con transparencia a los ciudadanos a través de una administración eficiente y planeada con los recursos de los ciudadanos.

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4.- Se proponen adicionar cuatro requisitos más para las solicitudes de desincorporación de predios de bienes: confirmar la existencia de la propiedad; que se cumpla con el procedimiento administrativo que debe llevarse al interior de los ayuntamientos; confirmar la existencia de los beneficiarios de la desincorporación; justificar con los documentales conducentes que se cumpla con el beneficio social que impacte y se vea reflejado en la población.

5.- Calificó como indispensable cuidar la autorización de movimientos de esta naturaleza en las haciendas estatales y municipales, toda vez que es materia de la comisión que preside, por lo que expresó su compromiso de poner en orden y dar certeza a un trabajo realizado con transparencia.

6.- Dijo que con esta iniciativa se está dando orden, puntualidad y certeza, estableciendo los requisitos indispensables que toda solicitud de desincorporación de bienes inmuebles propiedad de los poderes del estado y entidades públicas deben cubrir, para asegurar que no se está probando la transmisión de una propiedad de vicios, y por el contrario se tengan candados que favorezcan la transparencia de los procesos.

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