¿En qué estados de México están prohibidas las corridas de toros?

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¿Cuáles son los argumentos bajo los cuales se presentó la iniciativa de reforma que culminó en la prohibición en favor de los derechos de los animales?
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En México está prohibido explícitamente celebrar corridas de toros en los estados de Sinaloa, Guerrero, Coahuila y Quintana Roo. El estado de Sonora reculó, y en la Ciudad de México (CDMX) una suspensión temporal, se ratificó como permanente, mientras continúa la discusión.

El juez Jonathan Bass del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó una suspensión definitiva a las corridas de toros. La sentencia fue dictada por Bass el viernes 10 de junio de 2022 y corresponde al final de un proceso iniciado por la asociación civil Justicia Justa.

Dicha organización argumentó que las corridas de toros son maltrato animal y violan la Ley para Celebración de Espectáculos Públicos en la CDMX. Cabe destacar, el término “corridas de toros”, es la forma coloquial de llamar a la celebración de espectáculos en los cuales se maltrata, tortura y priva de la vida a toros, novillos y becerros. Cabe mencionar que en la capital del país está la Plaza México, el recinto de toros más grande del mundo. A pesar de la prohibición de las corridas de toros, en el recinto todavía se llevan a cabo eventos de distinta índole, como conciertos musicales.

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¿Cuáles son los argumentos bajo los cuales se presentó la iniciativa de reforma que culminó en la prohibición en favor de los derechos de los animales? El estudio elaborado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de Ciudad de México (PAOT) en 2017, titulado “Bienestar animal en las corridas de toros”, concluyó que:

“Durante la corrida, los toros son sometidos a cambios fisiológicos durante la lidia, afectaciones derivadas de las estocadas y perforaciones que provocan lesiones en sus órganos. Ello representa estímulos nocivos, de dolor y sufrimiento, de tal suerte que se daña al animal de forma sistemática, con una muerte por asfixia o por pérdida de sangre, lenta y sin pérdida de conciencia…”, dice el documento.

Finalmente, el artículo primero de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad De México tiene por objeto proteger
a los animales. Además, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato,
manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la
crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas. Al mismo tiempo debe asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del
animal:

  1. Libre de hambre, sed y desnutrición
  2. Libre de miedos y angustias
  3. Libre de incomodidades físicas o térmicas, dolor o lesión
  4. Libre de lesiones o enfermedades
  5. Libre para
    expresar las pautas propias de comportamiento

NotiPress/Javier Merino

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