Tras la pérdida de un ser querido, comienza el arduo trabajo de poner en orden todas las cuestiones legales, financieras y personales. Uno de estos trámites consiste en cobrar la indemnización del seguro de vida del fallecido.
Aunque para muchos familiares es difícil pensar en dinero en momentos tan dolorosos, el difunto querría que sus familias estuvieran más tranquilas tras su partida y por eso justamente adquirieron, en vida, un seguro de vida.
Una de estas pólizas es el mejor seguro de vida ofrecido a través de Amex que hace posible a muchas familias, aclarar y definir este aspecto legal que su ser querido dispuso para tales circunstancias.
Pese a lo doloroso que pueda ser esta parte legal y financiera es algo importante que ayudará a perfilar el futuro de los deudos. Es el momento de cobrar el seguro de vida. Pero, ¿se conoce este procedimiento? En este artículo se hablará de todo este proceso difícil, pero indispensable.
Requisitos para tramitar el seguro de vida
El primer requisito para poder cobrar un seguro de vida es, por supuesto, que el fallecido tuviera una póliza de esta naturaleza. De ser así, debe tener entre su documentación personal y oficial una copia del contrato.
Si no se está seguro de su existencia o no se tiene a mano, es posible acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, cuya base de datos está en manos del Ministerio de Justicia.
Este organismo estatal recoge todos los planes y pólizas de seguros con cobertura de fallecimiento de España. Almacena y estratifica información específica sobre las personas aseguradas, la empresa de seguros correspondiente y una copia del contrato suscrito.
La segunda etapa o paso para cobrar el seguro de vida es determinar quién o quiénes son los beneficiarios de la póliza, es decir, uno de los seleccionados por el difunto en vida es el que debe recibir el dinero. En dado caso que no sea posible disponer de una copia del contrato, hay que ponerse en contacto de manera directa con la empresa aseguradora.
La empresa de seguros confirmará quiénes son los beneficiarios y aclara las condiciones específicas del contrato. Un asunto muy, pero muy importante, es que se debe notificar a la aseguradora el fallecimiento de la persona asegurada en un plazo no mayor de siete días.
Documentación que se debe presentar
Cuando existe la certeza de que se es beneficiario de la póliza del seguro del familiar o ser querido fallecido, para obtener el dinero de la cobertura del seguro de vida hay que, por supuesto, acreditar la identidad de ser el favorecido.
En el contrato de la póliza del seguro consta la información que identifica al beneficiario como tal, pero, por ley (y lógica) se debe presentar el DNI original para ser contrastado con la fotocopia que se queda en poder de la empresa aseguradora.
De esta manera se puede demostrar que se es quien se dice ser. Aunado a esto hay que añadir la siguiente documentación:
1.- Certificado de defunción del dueño o suscriptor del contrato de seguro de vida.
2.- Certificado médico de defunción de la persona que consta en el contrato como asegurada. Este documento tiene que recoger el origen o etiología y evolución de la enfermedad que originó la muerte.
Si se trata de una situación inesperada como un accidente se deben especificar las causas médicas devenidas del mismo y que hayan causado la muerte. Si la muerte fue accidental, será indispensable el testimonio de las correspondientes diligencias judiciales.
3.- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
4.- Copia del testamento en su última versión. En su defecto el acta notarial con la declaración de herederos o el auto judicial de declaración en la cual consten los mismos.
5.- Certificado total o parcial de la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
¿Cuándo se cobra el seguro de vida?
Tras hacer los trámites y presentar la documentación mencionada y si no hay ningún fallo en la misma, la empresa aseguradora tiene un plazo de 40 días contados a partir del fallecimiento del dueño de la póliza.