Falso reforma implique una reducción en el pago de incapacidad por riesgos de trabajo: IMSS

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IMSS Querétaro
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El Instituto mexicano para el Seguro Social manifestó su respaldo total al dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y aseveró que, contrario a lo que se manifiesta, la actualización de enfermedades de trabajo y valuación de incapacidades permanentes no reduce en forma alguna el pago de incapacidades por riesgos de trabajo.

La dependencia recordó que el pasado 21 de febrero de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se reforman los artículos 513, 515, y se adiciona un artículo 515 bis a la Ley Federal del Trabajo en materia de Tablas de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes.

Sin embargo, asevera que no habrá reducción en el pago de prestaciones económicas derivadas de riesgos de trabajo, toda vez que no se modificaron ni el Art. 491 de la Ley Federal del Trabajo ni el Art. 58 de la Ley del Seguro Social, donde se establecen dichos montos.

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Al respecto el IMSS manifiesta su postura a favor por las siguientes razones:

  1. El dictamen aprobado establece un mecanismo claro para actualizar la Tabla de Enfermedades y de Valuación de Incapacidades Permanentes contempladas en la propia Ley Federal del Trabajo. Esto permitirá que, una vez aprobada la reforma por el Senado de la República, las tablas puedan ser modificadas por el Ejecutivo a partir de recomendaciones de un grupo tripartito de expertos denominado Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  1. Esto beneficia a los trabajadores toda vez que permitirá que las Tablas se actualicen conforme a los avances en el campo médico y se puedan incluir aquellos padecimientos efectivamente relacionados con el ejercicio laboral de una manera más precisa.
  1. Se podrán actualizar las tablas hoy vigentes, mismas que no se han actualizado desde 1970 debido a una contradicción en la propia Ley Federal del Trabajo. En efecto la ley hoy vigente por un lado faculta al Ejecutivo (art. 514) para emitir las tablas y por otro lado faculta al Legislativo (art. 515) lo que ha generado incertidumbre jurídica.
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