La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de su Tribunal Pleno, validó que aquellas mujeres o menores de edad que hayan sido víctimas de una violación, podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sólo siendo necesario la solicitud por escrito donde, bajo protesta de decir verdad, aseveren que dicho embarazo es producto de una violación.
Por ello y para protección de los derechos de las víctimas, se elimina el requisito de autorización previa de la autoridad competente para la realización de este procedimiento y el personal de salud no estará obligado a verificar el dicho del solicitante de manera alguna.
La SCJN desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo, pues no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.
Puntualizando, las modificaciones más importantes de esta norma son:
• Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación.
• En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor.
• El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.
• Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.
Por lo anterior, quedan invalidadas las controversias constitucionales promovidas por el estado de Baja California y Aguascalientes contra el Poder Ejecutivo Federal, que buscaban la invalidez de la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.