Interrupción voluntaria del embarazo en víctimas de violación, sin denuncia; es validado por la SCJN

1051
Interrupción voluntaria del embarazo en víctimas de violación, sin denuncia; es validado por la SCJN
Suscribete da click en la campanita

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de su Tribunal Pleno, validó que aquellas mujeres o menores de edad que hayan sido víctimas de una violación, podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sólo siendo necesario la solicitud por escrito donde, bajo protesta de decir verdad, aseveren que dicho embarazo es producto de una violación.

Por ello y para protección de los derechos de las víctimas, se elimina el requisito de autorización previa de la autoridad competente para la realización de este procedimiento y el personal de salud no estará obligado a verificar el dicho del solicitante de manera alguna.

La SCJN desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo, pues no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.

6 en Punto canal de telegram

Puntualizando, las modificaciones más importantes de esta norma son:

• Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación.

• En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor.

• El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

• Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

Por lo anterior, quedan invalidadas las controversias constitucionales promovidas por el estado de Baja California y Aguascalientes contra el Poder Ejecutivo Federal, que buscaban la invalidez de la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.

Resumen
Interrupción voluntaria del embarazo en víctimas de violación, sin denuncia; es validado por la SCJN
Nombre del artículo
Interrupción voluntaria del embarazo en víctimas de violación, sin denuncia; es validado por la SCJN
Descripción
Se elimina el requisito de autorización previa de la autoridad competente para la interrupción voluntaria del embarazo, sólo se requerirá escrito bajo protesta de decir verdad
6enpunto.mx
6enpunto.mx
6 en Punto canal de telegram

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.