TEEQ confirma resultados de elección en Colón, El Marqués, Jalpan y Tequisquiapan

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TEEQ confirma resultados de elección en Colón, El Marqués, Jalpan y Tequisquiapan
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El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro confirmó los resultados de la elección en los ayuntamientos de Colón, El Marqués, Jalpan de Serra y Tequisquiapan; así como los resultados de la elección de las diputaciones de los Distritos locales 01, 06 y 07; y se resolvieron 3 recursos de apelación referentes a procesos especiales sancionadores

Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Colón

En el medio de impugnación TEEQ-RAP-49/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-50/2018, TEEQ-RAP-51/2018 y TEEQ-JLD-67/2018, los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (NA), Movimiento Ciudadano (MC), Convergencia Querétaro (CQ), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y candidatos independientes al Ayuntamiento de Colón, controvirtieron los resultados de la elección de dicho Ayuntamiento, señalando como agravios la intervención de funcionarios de seguridad pública municipal para coaccionar o intimidar a los electores y funcionarios de mesa directiva de casilla; asimismo, argumentaron que la votación fue entregada por personas distintas a las facultadas para ello, además de que paquetes electorales presentaron signos de alteración y que había boletas adicionales o faltantes en diferentes casillas.

Referente a la intervención de funcionarios de seguridad pública municipal para coaccionar o intimidar a electores o funcionarios de casilla, el Tribunal Electoral determinó que las pruebas aportadas son insuficientes o carecen de valor probatorio para acreditar lo señalado por los partidos actores, puesto que no especifican circunstancias, modo, tiempo, lugar, identificación de sujetos o indicio alguno sobre los hechos señalados por la parte actora.

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En lo que respecta a la entrega de paquetes electorales por personas distintas a las facultadas para ello, el Tribunal Electoral determinó que no le asiste la razón a la parte actora, ya que la votación fue entregada por funcionarios de casilla, de acuerdo a los recibos de entrega de paquete electoral al Consejo Municipal; aunado a ello, los paquetes electorales fueron recibidos sin signos de alteración y con cinta de seguridad.

Por otra parte, los partidos políticos promoventes solicitaron la nulidad de la elección, argumentando que en había boletas adicionales o faltantes. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que las boletas sobrantes o faltantes no son rubros fundamentales para determinar si se ha producido una irregularidad grave en el cómputo de la elección –como sí lo son personas que votaron, boletas extraídas de la urna y total de resultados de la votación-; además de que no señalaron ni probaron de qué manera las boletas sobrantes o faltantes pudieron haber sido manipuladas y que ello se tradujera en votos en forma indebida. En consecuencia, el Tribunal Electoral consideró los agravios como infundados, y resolvió confirmar el resultado del cómputo de la elección el Ayuntamiento de Colón, así como la declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría.

Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de El Marqués

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-78/2018, el PRI impugnó el resultado de la elección del Ayuntamiento de El Marqués pues desde su perspectiva, diversos paquetes electorales fueron entregados a los consejos fuera de los plazos señalados por la Ley Electoral y que existieron paquetes que fueron entregados por personas que no estaban autorizadas para ello.

El Tribunal Electoral determinó como infundado el agravio referente a paquetes electorales que fueron entregados a los consejos fuera de los plazos señalados por la Ley Electoral; derivado del análisis de los recibos de entrega del paquete electoral, se advirtió que existió un tiempo razonable en el lapso entre el cierre de casilla y la entrega de los paquetes en el Consejo Distrital, y que los mismos no exhibían muestras de alteración, estaban debidamente firmados y con cinta de seguridad, lo cual generó certeza de que su contenido no fue alterado.

Respecto de que diversos paquetes electorales fueron entregados por personas que no estaban autorizadas para ello, el Tribunal Electoral consideró como infundado e inoperante dicho agravio, pues del estudio de los recibos de entrega, se advirtió que los paquetes electorales fueron presentados por funcionarios de casilla o capacitadores asistentes electorales, quienes están facultados para realizar esa función conforme a los criterios de la Sala Superior del TEPJF.

Por lo anterior, el Tribunal Electoral resolvió confirmar el resultado del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección del Ayuntamiento de El Marqués.

Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra

En los recursos de apelación TEEQ-RAP-62/2018 y su acumulado TEEQ-RAP-84/2018, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN) controvirtieron el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, así como la entrega de constancia de mayoría.

En el caso, la parte actora hizo valer la causal de nulidad consistente en error o dolo en el cómputo de la votación, y que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

Respecto a la causal de error o dolo en el cómputo de la votación, se desestimaron los argumentos presentados por la parte actora, debido a que en las casillas señaladas los errores fueron inexistentes o aclarados, y no fueron determinantes para el resultado de la elección.

TEEQ confirma resultados de elección en Colón, El Marqués, Jalpan y TequisquiapanEn lo que respecta a la causal consistente en que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, en diversas casillas se consideraron infundados los agravios debido a que las mesas directivas de casilla se integraron legalmente por personas designadas para ello, o que fueron escogidos válidamente de la fila de votantes para ocupar cargos. Sin embargo, en el caso de la casilla 158 contigua 1, se advirtió que se incorporaron ciudadanos a la mesa directiva que no pertenecían a la sección, razón suficiente para anular la votación recibida en esa casilla, pues la mesa directiva se integró inválidamente.

Al dejar sin efecto la votación recibida en la casilla 158 contigua 1, se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo correspondiente al Ayuntamiento de Jalpan de Serra; de lo anterior se advirtió que la anulación de la votación recibida en la casilla indicada y la modificación de los resultados, no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra.

Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-79/2018, el partido político MORENA y el otrora candidato al Ayuntamiento de Tequisquiapan por dicho partido, impugnaron los resultados del cómputo distrital y la declaratoria de validez de la elección de dicho Ayuntamiento, pues desde su perspectiva existió error o dolo en el cómputo de la votación, así como rebase de tope de gastos campaña por parte del candidato ganador.

Respecto al error o dolo en el cómputo de la votación, la parte actora solicitó la nulidad de diferentes casillas, argumentando que en ellas había boletas adicionales o faltantes. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que las boletas sobrantes o faltantes no son rubros fundamentales para determinar si se ha producido una irregularidad grave en el cómputo de la elección –como sí lo son personas que votaron, boletas extraídas de la urna y total de resultados de la votación-. En consecuencia, el Tribunal Electoral consideró el agravio como infundado.

En relación al rebase de tope de gastos de campaña, el INE –institución facultada para conocer y pronunciarse al respecto- emitió un dictamen del cual se advierte que el candidato electo no rebasó el tope de gastos de campaña. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió confirmar los resultados del cómputo distrital y la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan.

Resumen
TEEQ confirma resultados de elección en Colón, El Marqués, Jalpan y Tequisquiapan
Nombre del artículo
TEEQ confirma resultados de elección en Colón, El Marqués, Jalpan y Tequisquiapan
Descripción
Elección de las diputaciones de los Distritos locales 01, 06 y 07; y se resolvieron 3 recursos de apelación por procesos especiales sancionadores
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