La Comisión de Transportes modifica los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos, a través del cual se busca compensar al usuario de líneas aéreas cuando se vea afectado por retrasos o cancelaciones.
La modificación propuesta establece la devolución de lo que pagó el usuario como Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), independientemente de que haya o no realizado el traslado.
De acuerdo con la modificación al artículo 69, las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto para los usuarios, serán susceptibles a ser devueltas cuando se acredite la afectación por la cancelación del vuelo por causa imputable a la administración u operaciones del aeropuerto, excepto cuando se deba a condiciones meteorológicas o de seguridad.
“El usuario podrá realizar el trámite de la devolución a través del concesionario o permisionario con el que contrató el servicio. La devolución será a través del mismo medio en que se haya efectuado el pago, dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a la reclamación”, precisa.
La negativa de la devolución deberá ser por escrito y entregada al pasajero, manifestando las causas y corresponderá a la SCT, determinar si la responsabilidad del retraso o cancelación es atribuible al concesionario administrador del aeropuerto o al permisionario del servicio de transporte.
El dictamen plantea que no reintegrar oportunamente las tarifas correspondientes al usuario afectado, cuando la responsabilidad haya sido atribuida por la SCT al concesionario, se impondrá una multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país.