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Aprueban diputados que ningún funcionario gane más que el Presidente

Aprueban diputados que ningún funcionario gane más que el Presidente

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 433 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y adiciones al Código Penal Federal, a fin de regular las percepciones de los empleados federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional, con lo que ningún funcionario público del país podrá tener una remuneración o retribución por el desempeño de sus funciones mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para la discusión en lo particular se reservaron los 17 artículos contenidos en cinco capítulos de la minuta, aprobados en sus términos, por 246 votos a favor y 111 en contra, luego de la participación en tribuna de 28 oradores y la presentación de 13 propuestas de modificación. El documento se turnó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Sanciones económicas de hasta 3 mil SMD a quien incumpla

Además, se adicionó al Título Décimo Libro Segundo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” del Código Penal Federal, un Capítulo V Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los Servidores Públicos”, en el que se establecen sanciones económicas hasta de 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por 14 años.

Qué sí y qué no está considerado como remuneración

El ordenamiento considera remuneración a toda retribución en efectivo o en especie, incluyendo:

  • dietas
  • aguinaldos
  • gratificaciones
  • premios
  • recompensas
  • bonos
  • estímulos
  • comisiones
  • compensaciones

con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con:

  • jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
  • liquidaciones por servicios prestados
  • préstamos o créditos
  • servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado

En tanto, define como servidor público a quienes desempeñan una función, empleo, cargo o comisión en los Poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo, entes públicos incluidos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia, tribunales administrativos, Procuraduría General de la República, Presidencia de la República, dependencias federales y organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal.

El documento plantea que ningún funcionario puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios puestos, siempre que éste cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales.

Asimismo, por el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo, cuando su desempeño exija una preparación, formación o conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, entre ot ros. Bajo las anteriores excepciones, la suma de las remuneraciones no podrá exceder la mitad de la percepción establecida para el Ejecutivo.

Establece que remuneraciones y tabulaciones salariales no pueden ser información reservada o confidencial

Estipula que las remuneraciones y tabulaciones son públicas, por lo que no puede clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los ejecutores del gasto público federal y demás entes públicos las darán a conocer en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente.

Previamente a su aprobación, la Mesa Directiva informó que dicha minuta fue aprobada por el Senado de la República el 8 de noviembre de 2011 por unanimidad de 95 votos, y remitida a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política.

La minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a comisiones y se venció su plazo para ser dictaminada el 23 de mayo de 2013. Sin embargo, en la LXIII Legislatura se autorizó prórroga a la minuta en cuestión hasta el 29 de abril de 2016, toda vez que el plazo para que este proyecto fuera dictaminado ha precluido.

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