El General Brigadier Ingeniero en Trasmisiones D.E.M., Santiago Contreras Ojeda; indicó que para poder portar un arma o transportarla en un vehículo, se debe contar con un permiso explícito de la autoridad, en este caso la Secretaría de la Defensa Nacional.
Recordó que de acuerdo a la ley, la ciudadanía puede poseer armas que vayan de los calibres 22 al 380 en su domicilio, pero debidamente registradas ante la autoridad.
Respecto a la portación, enfatizó que sólo pueden llevarlas consigo, quienes cuenten con el permiso expreso de las autoridades y que generalmente estas sólo lo otorgan a gente que labora en cuerpos de seguridad públicos o privados.
Agregó que la transportación de un arma sólo puede realizarse dentro de la Ley, por lo que llevar un arma cargada con cartuchos útiles dentro de un vehículo, es considerado un vehículo, aún si esta cuenta con registro o permiso para transportarla.
Detalló que para poder llevar un arma en el vehículo se requiere un permiso especial que se otorga generalmente a personas dedicadas a la caza o al tiro deportivo, bajo la condición de que el arma debe ir empacada, sin cartuchos ni municiones útiles.
Si quieres saber más sobre el registro de un arma de fuego en sus diferentes modalidades, puedes acceder a la página de la Sedena en el siguiente enlace: Registro de arma de fuego