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La Ley Valeria – Contrastes

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La Ley Valeria - Contrastes
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La #LeyValeria nunca tuvo los elementos necesarios para resolver por completo la violencia del acecho en México. Por eso estamos viendo una aprobación rápida y unánime en la Cámara de Diputados (febrero 2026), que golpea el vacío legal todo lo que puede, cuando puede y como puede. Si ves por ahí propaganda o análisis simplones diciendo que esta ley lo soluciona todo, déjame explicártelo de una vez: te están vendiendo una ilusión punitiva.

Por eso la estrategia legislativa siempre se enfocó en otra posibilidad: tipificar conductas reiteradas de vigilancia, seguimiento o contacto no deseado para crear presión social y jurídica contra el acecho, con el fin de que las autoridades se vieran obligadas a actuar antes de que escalara a algo peor.

El objetivo real nunca fue transformar la sociedad de fondo, sino sobrevivir políticamente al reclamo de las víctimas.

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Siguiendo esa lógica, la Ley Valeria ha centrado lo mejor de su redacción en tipificar el acecho como delito autónomo, tanto a nivel estatal (como en Querétaro, vigente desde noviembre 2025) como federal (pendiente aún en el Senado). En Querétaro, por ejemplo, el Artículo 157 Bis dice textualmente: “Al que por cualquier medio siga, vigile o se comunique de forma persistente y reiterada, en al menos dos ocasiones, con alguna persona en contra de su voluntad y atente contra su seguridad, libertad o intimidad de modo que menoscabe, restrinja, limite o altere su estilo de vida o que en razón de ello, se limite su libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión”, más multas y reparación del daño. Agravantes suben la pena si hay vulnerabilidad, relación de poder o uso de tecnología.

Como bien sabemos, la violencia del acecho se ha incrementado en su visibilidad, especialmente con casos como el de Valeria Macías, quien durante años denunció sin que el sistema pudiera responder eficazmente.

El golpe ha sido fuerte para las víctimas que antes quedaban desprotegidas. Pero las monarquías del derecho penal —es decir, los principios clásicos— no tienen la misma capacidad que una reforma profunda para protegerse de ambigüedades. Las pérdidas en claridad legislativa son enormes. En Querétaro la pena base es de hasta 2 años; a nivel federal se habla de 2 a 4 años. La capacidad de probar “reiteración”, “daño psíquico” o “alteración de la vida cotidiana” se reducirá significativamente en la práctica.

En principio, mucho se dijo que esto beneficiaba a las víctimas de género, que se convertirían en el nuevo foco prioritario de protección. Toda la estrategia parecía enfocada a darle esa ventaja justo ahora que las cifras de violencia siguen alarmantes.

Curiosamente, especialistas como Leslie Jiménez (UNAM) no se quejan del todo de la intención. Al contrario: reconocen que cerrar el vacío legal es un avance. Pero entonces ¿ayuda realmente sí o no? Si la respuesta es afirmativa en el papel, ¿por qué hay tantas críticas?

Ah, porque —muy listos algunos— la redacción deja márgenes amplios de interpretación. El “daño subjetivo” (miedo o angustia) puede desplazar el umbral hacia lo meramente percibido, sin daño objetivo verificable.

¿Entonces quién gana con esta configuración? ¿Quién captura el espacio de la protección real? Si no es una reforma profunda con prevención y presupuesto, si no son políticas integrales, sólo queda una opción realista: más derecho penal simbólico.

Mucho se ha dicho que la Ley Valeria, al tipificar el acecho, pondría en jaque al machismo y a las interacciones tóxicas.

Quienes afirmaron eso no tomaron en cuenta que, para el liberalismo clásico de John Stuart Mill, el “principio del daño” limita la intervención penal a daños directos y verificables. Tipificar conductas por “angustia subjetiva” podría generar un efecto enfriamiento en la libertad individual y en las interacciones sociales normales. Hoy pasa lo mismo con el enfoque de género: busca igualdad sustantiva corrigiendo desigualdades históricas, pero choca con la igualdad formal (“igualdad ante la ley”) al introducir categorías que algunos ven como presunción implícita de roles.

De todos modos, el derecho sabe que esta situación no puede mantenerse indefinidamente sin consecuencias. Por eso ya hay voces académicas advirtiendo que si la ambigüedad se extiende, los resultados podrían ser contraproducentes: revictimización, interpretaciones subjetivas y erosión de la presunción de inocencia.

Así que ya hay una fecha límite implícita para evaluar su aplicación real. A las víctimas no les molesta el avance simbólico. Al contrario: les parece un plazo necesario. Evidentemente, las expertas ven posibilidades de que funcione si se acompaña de capacitación judicial y pruebas objetivas antes de que se consolide.

Cuando eso concluya, los debates volverán a cierta normalidad, y el acecho muy probablemente estará bajo control jurídico más claro. Pero el vacío estructural quedará, igual que antes, bajo administración de un sistema penal que prioriza castigo sobre prevención. Y eso, con una ventaja extra: las leyes con enfoque de género, debilitadas por su propia vaguedad, serán más dependientes de buena fe interpretativa, y sin duda generarán una nueva etapa de polarización en la que el debate filosófico juegue un papel preponderante indiscutible, y la amenaza de sobrerregulación ya no sea ignorada.

El orden liberal clásico está llegando a su fin en materia penal, y acaso lo más aparatoso de todo es que la neutralidad universal va a ser sustituida por una nueva: protección grupal prioritaria.

Un cambio extremo en la configuración de principios jurídicos, y la autonomía individual será quien tenga que adaptarse a esta nueva realidad.

Hasta el momento, ni siquiera las críticas internas al “feminismo carcelario” (que cuestionan aliarse con más prisión en lugar de transformación estructural) han podido meter las manos lo suficiente para cambiar el rumbo.

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