La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un posicionamiento respecto a las diversas solicitudes que habitantes del estado de Querétaro realizaron, para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la entidad, en el cual concluye que, tras el análisis correspondiente, la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto.
La dependencia señaló que ante la preocupación de los ciudadanos que realizaron las solicitudes por la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares; se realizó el examen constitucional de las normas generales y en su caso, proponer la demanda de acción de inconstitucionalidad de esta Comisión Nacional; a la par que se revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los
Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró sobre la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción. Además, -destacaron- el tema se expuso en la sesión del Consejo Consultivo de este Organismo Autónomo, por lo que se estuvieron revisando argumentos y fundamentos, hasta el último momento de la fecha límite para la presentación del recurso.
Una vez realizado lo anterior, indican en su comunicado, que concluyen que si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables; y la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación.
El comunicado puntualiza que lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable. Ello significa que, conforme al texto constitucional, la Ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.
Agregaron que el diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho conforme a los estándares nacionales e internacionales, por lo que mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que estos no pueden actuar de forma discrecional y ausente del control estatal.