Los integrantes de la LVIII Legislatura de Querétaro, en sesión de pleno, aprobaron tipificar el hostigamiento sexual como un delito autónomo, el cual se desglosa como tal de la conducta ilícita de asedio con fines sexuales, junto con el acoso sexual.
Para determinar cual será el delito aplicable, de acuerdo a la conducta, dependiendo de la posición de igualdad o de poder del sujeto activo (agresor) en relación con el pasivo (víctima).
Dicha distinción se refleja en un agravamiento de la penalidad, del cual derivarán mecanismos más efectivos de prevención y control.
Por ello, con la finalidad de armonizar el Código Penal con la Ley General y estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue aprobado el dictamen de las Iniciativas de Ley que tipifica el hostigamiento sexual como delito autónomo e incrementa la pena del delito de acoso sexual previstos en el Código Penal del Estado, Ley que reforma los artículos 113, 161, 166 y 167 del Código Penal del Estado de Querétaro, Ley que reforma y adiciona los artículos 165, 166, 167 y 167 Bis del Código Penal del Estado de Querétaro y Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro; presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Definen edades para determinar violación y estupro
En el dictamen también se propone reformar los tipos penales de los delitos de violación y estupro, a efecto de elevar la edad mínima del consentimiento válido para la realización de la cópula en el caso de la violación equiparada a menor de 14 años de edad, y a partir de los 14 años y hasta los 18 años en el delito de estupro, y así brindar una mayor protección a los primeros años de la adolescencia.