Está próximo a vencer la fecha límite para la presentación de la Declaración Anual 2016 este 2 de mayo, por lo cual, es importante que sepas que puedes deducir al pagar tus impuestos.
Te contamos sobre algunos de los bienes y servicios que puedes deducir y quizá no sabías.
Gracias a diversos ajustes al marco tributario nuevos servicios como nutriólogo y psicólogo ya son deducibles. Esto busca incentivar a la población a mejorar su salud y disminuir enfermedades.
Para las deducciones el requisito es que sean servicios presentados por un profesional titulado y obtener la factura electrónica. Las deducciones mencionadas se podrán presentar en la Declaración anual del ejercicio 2017 junto con las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud que proporcionan las instituciones públicas de seguridad social.
- Transportación escolar de tus hijos o nietos en caso de que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura de todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante.
- Los intereses de créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
- Donativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos, cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
- Los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.
- Gastos funerarios efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Se debe tomar en cuenta que el monto total de las deducciones personales, excepto donativos y estímulos fiscales, no puede exceder de cinco salarios mínimos generales anuales o de 15% del total de tus ingresos. También que sólo son deducibles si utilizas el sistema financiero, ya que todo aquello que hayas pagado en efectivo no lo considera el SAT como deducible.
Fuente: SAT