1.- El diputado Carlos Manuel Vega de la Isla presentó en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo de Querétaro, la “Iniciativa de Ley para apoyar a las mujeres en situación vulnerable después de juicios en materia familiar y que adiciona la fracción II, del artículo 22, de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado”.
2.- Explicó que esta iniciativa considera imprescindible que el Estado tenga la obligación de prestar la Defensoría a favor de madres en situación vulnerable, para representar y dar seguimiento puntual a las prestaciones de la demanda, así como seguimiento ante cualquier otra institución que tenga relación al cumplimiento de la sentencia, actuando inclusive como coadyuvante del juez.
3.- Dijo que en nuestro País, el 64% de las mujeres con actividad productiva, son madres y padres al mismo tiempo, responsables no sólo de producir y ser activas en la economía nacional, sino también jefas de familia sobre las recae el peso específico del desarrollo moral y económico de su entorno. Mujeres a las que, por una condición legal en sus procesos de divorcio o separación, no les han sido tutelados sus derechos y se han visto en literal abandono de su condición, poniéndolas en un escenario adverso en todos los sentidos.
4.- El Dr. Enrique Rabell García, asesor jurídico del diputado Vega de la Isla, dio a conocer que concretamente, en esta propuesta se propone adicionar una fracción II al artículo 22 de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, para quedar en los términos siguientes:
5.- Artículo 22. Es competencia de la Procuraduría (…)
II. Actuar con interés legítimo ante las autoridades y tribunales competentes, cuando considere afectados los derechos de menores de edad o incapaces declarados judicialmente, cuando sean víctimas de violencia, respetando siempre las atribuciones y funciones que las leyes encomiendan a otras autoridades. Y
“Defender, actuar y representar ante autoridades, particulares y tribunales competentes, en forma oficiosa y excusándose cuando exista desistimiento expreso de la parte interesada, a madres en situación vulnerable, una vez concluido un juicio familiar y exista sentencia definitiva, en materia de divorcio, pensiones, custodia o relativas a menores o incapaces, con la finalidad de verificar, coadyuvar e intervenir en el cumplimiento efectivo y puntual de los puntos resolutivos de la sentencia y asegurar el bienestar de la familia y menores”.