Con el cierre de las precampañas en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, comienza la fase de Intercampaña, que abarca desde el 19 de enero hasta el 29 de febrero. Este periodo ofrece a los partidos políticos la oportunidad de resolver posibles disputas internas sobre la elección de sus candidatos para diversos cargos públicos, al mismo tiempo que permite a la autoridad electoral revisar el cumplimiento de los requisitos de registro de las candidaturas.
Durante la Intercampaña, los aspirantes no pueden participar en spots, debates, mesas redondas o análisis en radio y televisión donde esté presente más de un precandidato. Además, su propaganda debe ser puramente informativa.
¿Qué se permite la difusión de propaganda política?
- Debe estar destinada a presentar la ideología, principios, valores o programas generales de un partido político.
- Esta publicidad busca generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias.
- También puede invitar a la ciudadanía a unirse al partido para fomentar su participación en la vida democrática del país.
¿Qué si se puede hacer en los promocionales de radio y televisión?
- Se pueden incluir referencias a temas de interés general siempre que no haya llamados explícitos a votar a favor o en contra, ni referencias específicas a candidaturas o plataformas electorales.
- La alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no afecta significativamente la equidad en la contienda electoral, ya que no constituye un llamado directo al voto.
- También se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental, siempre y cuando no se identifique a una candidatura o partido político de manera positiva o negativa.
Actos Anticipados de Campaña durante la Intercampaña:
Para que una acción sea considerada como un acto anticipado de campaña, deben cumplirse tres requisitos:
- Elemento personal: Debe ser realizado por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.
- Elemento temporal: Debe ocurrir antes, durante o después del proceso interno de selección de candidatos y previo al constitucional de candidaturas.
- Elemento subjetivo: Debe tener como propósito fundamental presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
Programas de Opinión y Análisis Político en la Intercampaña:
Durante la Intercampaña, la libertad de expresión de precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación a realizar entrevistas y piezas noticiosas, están garantizados. Los medios pueden entrevistar y difundir noticias sobre partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas, siempre respetando la equidad y las disposiciones sobre la compra de tiempo aire en radio y televisión.
Según criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden participar en actos privados y reuniones donde aborden temas generales e de interés público, siempre y cuando no hagan llamados al voto ni incurran en actos anticipados de campaña.
En resumen, la Intercampaña es un periodo crítico en el proceso electoral, donde se establecen claramente las actividades permitidas y restringidas para los candidatos. Este marco regulatorio busca garantizar la equidad y transparencia en la contienda, promoviendo un ambiente democrático justo y participativo de cara a la Jornada Electoral del 2 de junio.
