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Confirma TEEQ resultados de la elección del municipio de Querétaro
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El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, confirmó los resultados de la elección a la presidencia municipal de la capital de la entidad del pasado 1 de julio, por lo que se determina, de acuerdo a este órgano, que Luis Nava conserva la constancia de mayoría y será el próximo presidente municipal.

Lo anterior respecto al recurso de apelación TEEQ-RAP-81/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-82/2018 y TEEQ-JLD-68/2018; interpuestos por el PES, MORENA y quien fuera el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Adolfo Ríos, quienes controvirtieron los resultados de la elección del Ayuntamiento de Querétaro, pues desde su perspectiva existió rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora.

También estos procedimientos señalaban que el gobernador de la entidad y el presidente municipal interino de Querétaro vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad en detrimento del equilibrio en la contienda, y que la votación fue recibida en fecha distinta a la señalada la celebración de la elección y por personas que no estaban facultadas para ello; hubo error o dolo en el cómputo de los votos; y que en diversas casillas hubo excedente de boletas.

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Los magistrados integrantes del TEEQ concluyeron que respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el INE ya había emitido un dictamen del cual se advierte que la candidatura ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña, por lo que dicho agravio resultó infundado.

En lo que se refiere a la intervención de autoridades estatales y municipales en detrimento del equilibrio de la contienda, el equipo de Adolfo Ríos, el PES y Morena, para probar su dicho, únicamente adjuntaron ligas electrónicas de la red social Facebook y se limitó a realizar un señalamiento genérico en el sentido de que el Gobernador intervino durante todo el proceso electoral, sin razonar la manera en que el material probatorio diera muestra de ello. Además dijeron que no se evidenció el uso de recursos públicos, pues la totalidad de publicaciones se realizaron en la red social Facebook y no supusieron la implementación de un programa de difusión por parte de autoridades estatales o municipales. Por lo anterior, el agravio fue declarado como infundado.

En relación a que, en la jornada electoral, diversas personas movilizaron a la ciudadanía en favor del PAN, si bien las pruebas presentadas generaron indicio sobre la supuesta movilización de personas, al no ser adminiculadas con diversos medios probatorios resultaron insuficientes para acreditar las irregularidades que se alegaron, puesto que no se advirtieron circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que el agravio resultó infundado.

Referente al error o dolo en el cómputo de la votación, el agravio resultó inoperante, puesto que para la elección del Ayuntamiento de Querétaro se realizó un recuento total de votación en sede jurisdiccional, tomando las constancias de casilla obtenidas en sede administrativa como la nueva base numérica del cómputo municipal total, por lo que el motivo de disenso debió ir encaminado contra dicho ejercicio de recuento, situación que no aconteció.

Sobre el agravio de excedente de boletas en diversas casillas, el agravio fue declarado como inoperante, dado que no se presentó argumento alguno que explicara la relación causal entre que pueda existir un mayor número de boletas que las entregadas a las mesas directivas y la afirmación de que en dichas casillas se recibieron votos con boletas que no les correspondían. Lo anterior, sin que tampoco se probara algún actuar indebido o tendencioso de las personas funcionarias del Consejo Distrital 13 durante la diligencia de recuento administrativo de las casillas impugnadas, o que demostraran una probable vulneración a la cadena de custodia del material electoral.

Acerca de la recepción de la votación en fecha distinta a la señalada, el agravio fue considerado como infundado, puesto que en las casillas impugnadas por la parte actora existió justificación para que la votación no iniciara puntualmente, ya sea porque la integración de la mesa directiva de casilla no se conformó a tiempo, o por las propias actividades preparatorias de la instalación de casillas y el llenado de actas; en lo que respecta a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas, del estudio de las actas de jornada electoral, se advirtió que las mesas directivas de las casillas 524 B y 845 B estuvieron conformadas por personas que no pertenecían a la sección electoral respectiva, por lo que se anuló la votación recibida en las mismas.

En consecuencia, se modificó el resultado de la elección del Ayuntamiento de Querétaro, dejando sin efectos la votación recibida en las casillas 524 B y 845 B; sin embargo, ello no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro.

Desechan las impugnaciones en contra de los cómputos parciales

Se confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de QuerétaroEn los recursos de apelación TEEQ-RAP-63/2018 y acumulados TEEQ-RAP-64/2018, TEEQ-RAP-66/2018, TEEQ-RAP-69/2018, TEEQ-RAP-71/2018, TEEQ-RAP-72/2018, TEEQ-RAP-75/2018 y TEEQ-RAP-83/2018, los partidos políticos Partido Acción Nacional y Partido Encuentro Social pretendieron impugnar la totalidad de los cómputos parciales realizados por los Consejos Distritales, para la integración del Ayuntamiento de Querétaro.

El Tribunal Electoral desechó los recursos de apelación promovidos, puesto que los actos impugnados no constituyen actos formalmente definitivos ni firmes –como sí lo es el cómputo total de la elección del Ayuntamiento de Querétaro, llevado a cabo por el Consejo Distrital 1-, y por tanto no afectan el interés jurídico del PAN ni del PES.

Se confirma la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-80/2018, el PRI y otrora candidata a la regiduría por el principio de representación proporcional de dicho partido, impugnaron la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral local para integrar el Ayuntamiento de Querétaro, argumentando que dicha asignación no fue fundada ni motivada debidamente, además de que se aplicó e interpretó indebidamente la Ley Electoral.

El Tribunal Electoral determinó los agravios presentados como infundados, puesto que el Consejo Distrital 01 presentó los fundamentos jurídicos que estimó aplicables para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, y manifestó debidamente las razones que determinaron los porcentajes de votación para llevar a cabo la asignación de las mencionadas regidurías. Asimismo, en lo que respecta a la indebida asignación de regidurías, el Tribunal Electoral advirtió que dicha asignación se realizó en apego al artículo 135 de la Ley Electoral, por lo que resolvió confirmar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Querétaro.

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