Con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia por el Covid-19, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determinó que las instituciones de crédito al consumo, vivienda o comerciales, diferiran sus pagos hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlos hasta 6.
Además, siempre que el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 d febrero de 2020, los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses.
Cabe resaltar que este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.
De acuerdo a la CNBV esta medida favorecerá a los clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.
La CNBV está trabajando para emitir criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero, como el de las Sofipos, Socaps y Uniones de Crédito.
