La cooperación internacional para el desarrollo. Parte 3 de 4

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Eduardo Roldan
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Por: Eduardo ROLDÁN. Internacionalista.- Hay todo un engranaje jurídico sobre la cooperación internacional para el desarrollo a nivel internacional y nacional mismo al que como país nos fuimos incorporando. Sin embargo, no es sino hasta el año de 1988 en que se incorporó a la constitución mexicana “la cooperación internacional para el desarrollo” como principio normativo de la política exterior de México en el artículo 89 fracción X de nuestra constitución vigente.

Resulta indispensable sintetizar la construcción histórica de la cooperación internacional para el desarrollo. Con dicho propósito debe hacerse referencia a ciertas instituciones y documentos paradigmáticos que fueron desarrollándose en las diferentes etapas del desarrollo humano y que se consideran como los antecedentes fundacionales de la cooperación internacional para el desarrollo. Entre ellos se encuentran: el Tratado de Qadesh de paz y que logró posteriormente una profunda cooperación económica-comercial entre las partes. Dicho tratado, el más antiguo que se conserva, fue firmado por Hattusili III rey de entre los Hititas y Ramsés II faraón de Egipto en el año de 1259 a.C. A éste le siguieron otros, como los tratados de Osnabrück y el de Münster de 1648 firmados en Westfalia mismos que no sólo abarcaron lo político sino la cooperación para facilitar el comercio entre las partes (Roldán, 2019: 9-10). Vinieron años de estabilidad y de cambios profundos en el sistema internacional. Todo ello ha quedado plasmado en la creación de las diferentes instituciones que se fueron creando en busca de la cooperación más que de la confrontación, tales como: La Sociedad de Naciones de 1919 cuyo objetivo era la creación de una seguridad entre los Estados y la coordinación y la cooperación para el progreso económico y social. Objetivos no logrados durante la denominada época de la paz precaria que condujo a la II Guerra Mundial y a la creación de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 cuyos propósitos han sido el de mantener la paz y la seguridad internacionales y realizar la cooperación internacional (ONU. 1945).

En ese entorno, el “Plan Marshall” de 1947, aunque dirigido a los países europeos, es considerado como uno de los pilares fundacionales de la cooperación para el desarrollo en la era contemporánea; al igual que el Banco Mundial (BM) de 1945 entre cuyos objetivos estaba el de dar apoyos económicos a las naciones en desarrollo; el Fondo Monetario Internacional (FMI) de 1945 para contribuir al estímulo del buen funcionamiento de la economía mundial; el Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) de 1947 que devino en la Organización mundial de comercio (OMC) en1995; la Comisión económica para América Latina de 1948; la Organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE) de 1961; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD) de 1964; el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) de 1965; la Declaración sobre el derecho al desarrollo de la ONU de 1986 que definió el derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano, región, sociedad o país están facultados para participar en su desarrollo económico, social, cultural y político; la Declaración del milenio de la ONU de 2000 que entre otros puntos destacó la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario; y el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo de 2011 (Boni: 2010; Chiani: 2009; Lozoya: 1999; Perez:1996-1998; Prado: 2009). Por su parte, México, para integrar plenamente sus objetivos internos y hacerlos coincidentes con el engranaje internacional del cual es parte publicó la Ley de cooperación internacional para el desarrollo el 6 de abril de 2011 con el propósito de “sistematizar, orientar, consolidar y administrar la cooperación internacional que lleva adelante México en sus dos vertientes, como donante y receptor de la misma con el propósito esencial de promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo” (SRE: 2018). Finalmente, resalta la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible de la ONU de 2015; entre otros

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En este sentido es indispensable resaltar que hay múltiples definiciones sobre cooperación internacional para el desarrollo pero tomamos la concepción mexicana que la delínea de la siguiente manera: “La cooperación internacional para el desarrollo es el esfuerzo conjunto de gobiernos, apoyado por el dinamismo de organismos internacionales, sociedad civil, academia y sector privado, para promover acciones que contribuyan al desarrollo sostenible y a mejorar el nivel de vida de la población mundial a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos” (SRE: 2018). Esto es, como diría John Stuart Mill: “No hay mejor prueba del progreso de la civilización que el progreso del poder de cooperación.”

En ese tenor se tomó en cuenta todo un engranaje jurídico a nivel internacional y nacional hasta incorporar la cooperación internacional para el desarrollo como principio normativo de la política exterior de México. Con esto, el Estado mexicano asumió su compromiso de dirigir sus acciones en dicha materia. Esta es la historia extraordinaria de la integración del principio normativo sobre “La cooperación internacional para el desarrollo” que quedó plasmado en la Constitución mexicana en el artículo 89 fracción X y que rige la política exterior de México.

Boni Aristizábal, Alejandra(2010). La cooperación internacional para el desarrollo. Universitat Politècnica de València . Cuadernos de cooperación para el desarrollo Núm. 1 . edición revisada .Valencia, En http://www.upv.es/upl/U0566378.pdf. (Consultado el 2 julio 2020).
Chiani, Ana Maria (2009). La cooperación internacional : herramienta clave para el desarrollo de nuestra región. Ana Maria Chiani ; coordinado por Juan Scartascini. – 1a ed. – Buenos Aires, Konrad Adenauer Stiftung.
Lozoya, J.A. et al. (1999), La nueva política mexicana de cooperación internacional, México, IMECXI, Secretaría de Relaciones Exteriores.
Pérez Bravo A. e l. Sierra (1996), “La cooperación internacional para el desarrollo: nuevos actores y nuevas estrategias”, Revista Mexicana de Política Exterior, No. 51, otoño- invierno, México, Secretaría de Relaciones Exteriores.
Pérez Bravo A. e l. Sierra (1998), Cooperación técnica internacional: La dinámica internacional y la experiencia mexicana. México, IMECXI, Secretaría de Relaciones Exteriores.
Prado lallande, Juan Pablo.(2009). El impacto de la cooperación internacional en el desarrollo de la democracia y los derechos humanos. Perf. latinoam. vol.17 no.33 México ene./jun. En http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532009000100003 (Consultado el 29 junio 2020).
Roldán, Eduardo (2019). El mundo convulso de hoy. México, AMEI.
SRE (2018). La cooperación internacional. México, SRE/AMEXICD. En https://www.gob.mx/amexcid/acciones-y-programas/que-es-la-cooperacion-internacional-para-el-desarrollo-29339 (Consultado el 3 julio 2020).

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La cooperación internacional para el desarrollo. Parte 3 de 4
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La cooperación internacional para el desarrollo. Parte 3 de 4
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Fue hasta 1988 que se incorporó a la constitución mexicana “la cooperación internacional para el desarrollo” como principio normativo de la política exterior de México
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