Aprueban diputados, en comisión, creación de la Fiscalía General de #Querétaro

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1.- En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Héctor Iván Magaña Rentería, se aprobaron reformas a la Constitución Política del Estado; y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de modificar la denominación oficial del organismo garante; además de incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2.- Entre las reformas aprobadas a la Constitución el Artículo 2 indica que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibida todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discapacidad, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

3.- Por ello, el Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar equidad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, además capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.

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4.- También, aprobaron que se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley. Dicho organismo autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales y las demás que establezca su Ley.

5.- De acuerdo a lo aprobado en comisión, para elegir al Fiscal General del Estado, el titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos; la Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas; si enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes, la designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo. Solamente podrá ser removido por la Legislatura, por las causas que expresamente establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su nombramiento.

6.- En lo referente a los juicios políticos, se realizarán cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetos a juicio político, los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces del Poder Judicial, los Secretarios, Sub-secretarios, Oficial Mayor y Directores de la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado y los Ministerios Públicos; el Auditor Superior del Estado, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los miembros de los Ayuntamientos y los Directores Generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales; la comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Para proceder en contra de los diputados de la Legislatura, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, el Fiscal General del Estado, los presidentes municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado.

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