Integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, en sesión de pleno, aprobaron castigar el sexting sin consentimiento y la porno venganza en internet o redes sociales,
Sexting es un término usado para aquellos que envían imágenes o videos de contenido erótico o sexual explícito a través de estas vías.
La porno venganza es el difundir imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona que se compartieron en el marco de la intimidad de una relación y que una vez terminada, se difunden a través del internet sin consentimiento de una o ambas partes, con el fin de exponerla y humillarla ante el público.
De acuerdo a la reforma realizada al Código Penal del Estado de QUerétaro, presentada por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, se le impondrá de 3 a 6 años de prisión, de 1 mil a 2 mil veces el valor diario de la UMA, y desde 1 mil hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño a quien haga sexting sin consentimiento.
Para el caso de la porno venganza, se impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión, de 1 mil a 2 mil veces el valor diario de la UMA, y desde 1 mil hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.
De 1 a 5 años a quien tenga herramientas para violar dispositivos de seguridad
Por otra, parte, se impondrán penas severas a la personas que porte o posea, sin un fin licito ganzúas, chorlas, llaves maestras o limadas o cualquier otro instrumento u objeto físico, scanner o cualquier otro dispositivo electrónico, destinado para abrir, bloquear, inhibir o forzar cerraduras o dispositivos de seguridad, se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años y hasta una multa de 500 UMAS; además se le decomisará el objeto o instrumento.
También se castigará la crueldad animal
Asimismo, se imponen penas más severas para la crueldad animal, definida como la voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales, y que ponga en peligro la vida de éstos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes.
También se penalizará el maltrato animal, definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que pueda ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobre explotación de su capacidad física con cualquier fin.
