En sesión extraordinaria de cabildo, el H. Ayuntamiento de Corregidora, encabezado por Roberto Sosa Pichardo, presidente municipal, aprobó por mayoría los Lineamientos para el uso y manejo de Artificios Pirotécnicos del Municipio de Corregidora, que junto con los Reglamentos de Protección Civil Municipal y de Justicia Administrativa, tienen como propósito mejorar el uso y manejo de pirotecnia, mitigar el riesgo que representa para la ciudadanía y la fauna doméstica, así como establecer el horario y la cantidad del uso de dicho material.
En su participación, el presidente municipal de Corregidora puntualizó que gracias al trabajo conjunto entre las partes involucradas que participaron en diversas reuniones para conocer y tomar en cuenta los diferentes puntos de vista, experiencias y aportaciones, fue posible crear estos lineamientos que deberán ser cumplidos por el bien del municipio y de sus habitantes. “Hoy tienen que entender, que para poder quemar un ‘cuete’, van a tener que cumplir una serie de requisitos”, señaló.
“Seguiremos impulsando nuestras tradiciones y nuestras costumbres en el municipio, eso no está en tela de juicio, sin embargo, en materia de pirotecnia, a partir del día de hoy, con la autorización de estos lineamientos, va a cambiar, sin duda, el nivel de riesgo que podemos tener cada vez que se truena un ‘cuete’, va a cambiar la manera en que tengamos responsabilidad”, enfatizó el alcalde y subrayó que más que hacer hincapié en sanciones, es importante que la gente comprenda, colabore, y que entienda que hay aspectos que deben y tienen que cambiar por el bien de todos.
Para para determinar los lineamientos sometidos a consideración del H. Ayuntamiento, fue realizado un análisis basado en los efectos que genera el uso de pirotecnia, como lo son las diversas formas de contaminación atmosférica (ruido, olores, lumínica, gases, entre otras); la alteración a la tranquilidad de personas (especialmente con padecimientos del sistema nervioso, con trastornos autistas, adultos mayores); lesiones en el sistema auditivo, afectaciones en animales y daño ambiental; además de riesgos de lesiones e incendios.
En los lineamientos se plantea el uso del equivalente de una gruesa de cohetes (12 docenas de cohetes) y tener un operario lanzador, es decir, una persona responsable y designada para tal acción.
Para la quema de pirotecnia se deberá contar con la constancia que acredite la capacitación en primeros auxilios, en combate de incendios y evacuación de inmuebles, además de presentar la documentación que acredite la compra legal del material, debiendo firmar una carta responsiva que será entregada a la Dirección de Protección Civil. Aunado a esto, se deberá cumplir con las medidas generales de seguridad establecidas en el Reglamento Municipal de Protección Civil del municipio.
Respecto a recorridos, peregrinaciones, actos cívicos u otras actividades que involucre el uso de fuegos artificiales, solamente se permitirá el uso de determinada cantidad de éstos, una gruesa, y se deberá contar con al menos dos extintores de polvo químico seco de 4.5 kilogramos.
Por lo que se refiere al horario, los artificios pirotécnicos serán usados de las 6:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, ya sea en eventos sociales, religiosos, cívicos, particulares, de establecimientos, conciertos, espectáculos públicos y/o privados, para lo cual se contará con la supervisión de áreas involucradas en la materia.
En caso de incumplir con lo mencionado, será aplicada una sanción conforme en los reglamentos municipales de Protección Civil de Corregidora y de Justicia Administrativa municipal, independientemente de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales y administrativas aplicables, las cuales se aplicarán de manera indistinta.
La creación de los lineamientos está fundamentada en lo establecido por la Organización Internacional y la Ley General de Protección Civil, mismas que contemplan la protección y asistencia ante la ocurrencia de emergencias, contingencias y desastres; además de la obligación de los tres niveles de gobierno para abordar programas y estrategias que coadyuven al fortalecimiento y organización de instancias de Protección Civil.
Aunado a esto, y dado que la Dirección de Protección Civil Municipal de Corregidora tiene la responsabilidad proponer para implementar acciones de prevención, mitigación, auxilio y restablecimiento, para el salvamento de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, fueron considerados fundamentos para especificar los elementos a considerar, entre los cuales están la Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y la Ley de Sanidad Animal.
Como parte de este acto de responsabilidad gubernamental para el bienestar de la ciudadanía, la Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Asuntos Reglamentarios, llevará a cabo las reformas necesarias a los reglamentos que contengan disposiciones en la materia, a efecto de endurecer las sanciones aplicables a quienes incumplan a los establecido tanto en los reglamentos como lo recién aprobado.
Los lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación y serán publicados en la Gaceta Municipal “La Pirámide”. De igual manera, se llevarán a cabo los convenios de colaboración necesarios con las instancias federales y estatales facultadas en el tema.
Los integrantes de la máxima autoridad municipal aprobaron el acuerdo por medio del cual fueron emitidos dichos lineamientos. Ello, con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, en el que se plantean las atribuciones para instaurar y definir acciones, criterios y políticas para el manejo de asuntos y recursos del Municipio.