La Sala Superior del TEPJF determinó la firme validez de la elección de Querétaro del pasado 1 de julio y la entrega de la constancia de mayoría a quién resultó ganador de esta, por lo que Luis Nava Guerrero rendirá protesta como presidente municipal de la capital.
Los siete magistrados se pronunciaron a favor de esta resolución, revocando la emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF que declaraba la nulidad de la elección en el municipio de Querétaro, tras el análisis y votación del punto 116 de la sesión con el bajo el expediente SUP-REC-1472/2018, interpuesto por Luis Bernardo Nava Guerrero.
Vargas Valdez señaló que para poder determinar si se vulneraron o no dichos principios, es necesario analizar el sujeto que fue denunciado, el contexto de los hechos, la manera o circunstancia y el contenido de los mensajes para evaluar si la infracción impactó o no.
Destacó que en las publicaciones realizadas por el edil interino respecto a supervisiones y giras de su actividad diaria como funcionario público no constituyen propaganda gubernamental porque no tiene que ver con difusión de acciones o resultados, en dichas publicaciones no existió manifestación alguna respecto a la contienda electoral o candidatos, que se difundieron en su página o perfil personal, y no en una del ayuntamiento, por lo que no hubo uso de recurso público.
Respecto a las publicaciones sobre la candidatura de Luis Nava, reiteró que estas fueron compartidas por el alcalde, más no creadas o publicadas por él y que en ellas en ningún momento se expresa a favor o en contra de algún candidato, por lo que consideran que son mensajes amparados por la libertad de expresión y que en ellos no se acreditó el uso de recursos públicos, por lo que tampoco vulneran la imparcialidad ni la equidad.
Aseveró que la libertad de expresión implica un deber y poder para comunicar a la ciudadanía, y que los servidores pueden emitir opiniones siempre que cumplan la imparcialidad y equidad como lo marca la Ley.
Finalmente, dijo que todas las salas pertenecientes al TEPJF deben realizar ejercicio minucioso entre los principios vulnerados y los de certeza, y autenticidad del voto.