1.- Juan Martín Granados Torres, secretario de Gobierno del Estado de Querétaro; Alejandro López Franco, secretario de la Contraloría, y Abraham Elizalde, director Jurídico de esta dependencia, presentaron la nueva iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad, la cual ingresarán a la Oficialía de Partes de la LVIII Legislatura del estado para que sea analizada y votada por los diputados locales.
2.- Tras la explicación técnica del Jurídico de la Contraloría, Granados Torres enfatizó que esta Ley data de la década de los 90 y rige el actuar de los servidores públicos estatales al día de hoy y apuntó que se caracteriza por tres condiciones que hacen que con muchas dificultades se sancione a un servidor público que ha incurrido en algún acto o alguna falta que afecta la eficacia y eficiencia del buen servicio público.
3.- “Lo primero es que los procedimientos son oscuros, son ambiguos y no existen las causales claras para que se de la sanción”, dijo y aclaró que quedan sujetos a los criterios de interpretación y regularmente los servidores públicos que quieren ser sancionados recurren a las rendijas de orden legal para evitar esa sanción. Otro punto importante que mencionó es que la Ley presenta sanciones que no son claras ni ciertas, y que resultan a criterio del funcionario sancionador, y por último, afirmó que con ella hay gran lentitud en los procedimeintos y los tramites que tiene la legislación.
4.- Por ello, dijo que esta iniciativa contempla 5 puntos importantes y necesarios de observar como que:
a) Se mejoran los procedimientos, porque establece reglas que los hace más claros, más certeros, más rápidos y eficaces que permitirán una reducción de plazos, mejor notificación a los funcionarios que sean denunciados o sancionados, así como mayor seguridad de que los derechos de los servidores públicos estén garantizados para que se defiendan.
b) La rendición de cuentas, la declaración patrimonial, y ahora también, se les solicitará presentar la declaración de NO conflicto de intereses, serán más puntuales y podrán ser verificables.
c) La denuncia se facilita por medio de buzones físicos (en total 84), buzón electrónico, un chat en la página del gobierno del estado, así como un número 01 800; pero también habrá mayor certeza para que las acusaciones sean en los términos constitucionales procedentes y se pueda sancionar con toda claridad a los servidores públicos que no realicen un servicio adecuado.
d) Código de ética, el cual es una observación que está definida en un tratado internacional que firmó México contra la corrupción, donde se anima a que los países participantes emitan un código de ética en lo general y por dependencias; la característica legal es que ahora estará interactuando e interrelacionado con la serie de faltas que establece esta reforma, para que aquel que falte a este código de ética también cometa una falta y sea sancionable.
e) Incremento de las sanciones de orden económico, donde se pasa de un máximo de 500 salarios mínimos diarios, a una sanción que puede llegar hasta los 5 mil sueldos netos (sueldos reales), esto implica que cualquier servidor público que cometa alguna falta a partir de la publicación y entrada en vigor de esta Ley, que las sanciones séran más severas, los procedimientos más ágiles y con mayor claridad de que será sancionado aquel servidor público que sea denunciado por la ciudadanía.
5.- Apuntaron que al momento son 6,400 servidores públicos, de un universo aproximado de 30 mil, obligados a presentar su declaración patrimonial a los cuales también se les solicitará, de acuerdo a esta Ley que presenten su declaración de conflicto de intereses; la cual ahora podrá ser verificable para evaluar el enriquecimiento y operación de los funcionarios.
6.- Respecto a aquellos funcionario que sean sancionados, el director jurídico de la Contraloría enfatizó que con el aumento de responsabilidades se podrá elevar al plano penal si incurren en la falta de algunas de sus responsabilidades, así como el que proponen un aumento en la temporalidad de caducidad o prescripción para aplicar las sanciones, de modo que aquellas de carácter disciplinario continúan con un periodo de 3 años, mientras que las de carácter resarcitorio pasan de 5 a 7 años, a fin de que sea transexenal y pueda darse seguimiento aún cuando cambie la administración.
NOTA: Esta ley aplicará no sólo a funcionarios estatales, sino también a servidores públicos de los municipios ya que abarca a todos aquellos que trabajen en la función pública en la entidad.