Juan Pablo Rangel Contreras, director del Sistema Estatal DIF de Querétaro señaló que no hay una limitante para que parejas homoparentales puedan ejercer su derecho de adoptar infantes, toda vez que el Código Civil para el estado no lo señala.
Esto a pesar de la polémica que ha generado entre diferentes sectores de la población la posibilidad de que obtengan la tutela de un menor por parte de parejas homoparentales o personas con preferencias sexuales distintas.
Dijo que la ley en el Código Civil para el estado de Querétaro en su Art. 377, seña cuales son los requisitos para poder adoptar y que en el Código no se señala ni que sean matrimonios de parejas heterosexuales o parejas del mismo sexo, “no hay una limitante, sin embargo no está legislado de que pueda darse ese caso”, agregó.
Resaltó que basta que se cumplan con la serie de requisitos que estipula la ley para poder efectuar una adopción, tales como: edad, estabilidad económica, buenas costumbres, perfil psicológico adecuado y el certificado de idoneidad.
Recordó que el certificado de idoneidad se otorga por el Consejo de Adopción que depende del DIF Estatal y está conformado por la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Menor.
Para obtener este certificado deben pasar ocho pruebas que conllevan diversos aspectos psicométricos, psicológicos, socioeconómicos; donde se puede determinar si la pareja es apta para poder adoptar a un niño.
Para recibirlo, se puede tardar de 6 a 9 meses en aprobarse o desecharse.
Finalmente aseveró que al momento no hay solicitud alguna para adoptar por parte de algún matrimonio de homoparental o personas homosexuales.