Diputados de Morena Qro señalan que decisión de la corte salvaguarda los derechos político-electorales de los ciudadanos

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Diputados de Morena Qro señalan que decisión de la corte salvaguarda los derechos político-electorales de los ciudadanos
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El Grupo Legislativo MORENA, de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, coordinado por la Diputada Paloma Arce Islas, quienes en compañía del Secretario General en funciones de Presidente del Partido, Jesús Méndez Aguilar y el Presidente del Consejo Estatal de Morena, Ángel Balderas Puga, la Diputada Beatriz Robles, y el aval del Diputado Jorge Luis Montes Nieves; así como de Consejeros Nacionales y Estatales, confirman que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido, en contra de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la cual fue publicada en el mes de junio, en la Sombra de Arteaga.

Mediante las sesiones remota del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los días 17 y 21 de este mes, se resolvió por unanimidad la Sentencia propuesta por el Ministro Ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Declarándose la invalidez de:

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a) Lo concerniente a la calumnia, pues carecía del hecho de que se debe realizar de manera maliciosa para causar daño, o la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad;
b) Para el caso de ser postulado para el cargo de Gobernador, la necesidad de haber residido cinco años previos a la fecha de la elección;
c) Porciones de los artículos 92, 100 fracción IV, inciso c), y VIII relativos a la difusión de programas y acciones gubernamentales que podrían ser publicitadas en los tiempos de lo conocido como veda electoral;
d) Precepto que prohibía pintar propaganda electoral en propiedad privada, aun con permiso del propietario;
e) La forma en que estaba reguladas las boletas electorales por ser competencia del Congreso de la Unión;
f) Una porción del artículo 128 de la Ley electoral del Estado de Querétaro, con la que se pretendía modificar la fórmula para otorgar las diputaciones de representación proporcional, pues se señalaba que se eliminarían los votos de los ciudadanos, que no hayan alcanzado el triunfo en algún distrito uninominal, distorsionando el principio de representación proporcional, impidiendo que se logre su propósito;

La Diputada Fabiola Larrondo, recalcó que la determinación de la invalidez de las normas, no podrán ser modificados ni observados para los próximos comicios, pues la Constitución, en su artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, establece que las leyes electorales federales y locales, deberán promulgarse y publicarse, por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral, en que vaya a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Concluyeron que el dictamen de la Ley y las porciones que se han declarado invalidas fueron hechas del conocimiento menos de 24 horas antes de la sesión en la que se realizó su discusión, impidiendo realizar un debate y discusión de los temas dentro del Congreso Local, y por la cual, se han tenido que acudir a las instancias pertinentes, a fin de salvaguardar, en este caso, los derechos político-electorales de los ciudadanos.

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Fabiola Larrondo, recalcó que la determinación de la invalidez de las normas, no podrán ser modificados ni observados para los próximos comicios
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